13- OTROS

13.2 Competencia interpretativa del TSE

Imposibilidad del TSE de crear “sanción” a diputado que deje de pertenecer a partido político que postuló candidatura por medio de interpretación jurisprudencial.

No podría este Tribunal, a través de una interpretación jurisprudencial, crear una suerte de “sanción” al diputado que, por cualquier circunstancia, deje de pertenecer al partido que postuló su candidatura. De conceder lo que el recurrente solicita, el Tribunal estaría violentando el principio de legalidad, mediante el cual se limita su actuación a lo que la ley le permite y violentaría además el principio de reserva de ley en cuanto a los derechos fundamentales de los recurridos, porque establecería restricciones a sus derechos político-electorales por mecanismos distintos a los previstos legal y constitucionalmente.

No.1847-E-2003 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil tres. Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Mario Rodríguez Badilla, cédula de identidad n°. 1-463-268, contra el Tribunal Supremo de Elecciones y contra los diputados Humberto Arce Salas, Quírico Jiménez Madrigal, Elvia Navarro Vargas, Emilia María Rodríguez Arias, Rafael Ángel Varela Granados y Juan José Vargas Fallas.